PANTER VITA ECO
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Desde el pasado 21 de abril de 2019, todos los accesorios de los que vaya a hacer uso un usuario para protegerse frente al calor en el ámbito doméstico deberán cumplir de manera obligatoria con todos y cada uno de los requisitos que el Reglamento (UE) 2016425 prevé para los Equipos de Protección Individual (EPI) de categoría II (pues ésta es la categoría de riesgos en la que se ubican dichos EPI).

El inicio del año es el momento que solemos elegir para proponernos a nosotros mismos retos y proyectos. Para aquellos que se hayan propuesto mejorar sus habilidades en la cocina, ya sea para poder defenderse en la cocina, o para presentarse al concurso de chefs amateurs de moda, desde ASEPAL recomiendan aquello de “cocine, pero seguro”. En este sentido, el vigente Reglamento (UE) 2016425 echa una mano a todos los chefs domésticos al haber ampliado su alcance a todo accesorio que vaya a ser usado para protegerse frente al calor en el ámbito doméstico.

Así, desde el pasado 21 de abril de 2019, todos los accesorios de los que vaya a hacer uso un usuario para protegerse frente al calor en el ámbito doméstico, como por ejemplo, manoplas y guantes para horno, agarraderas, etc., deberán cumplir de manera obligatoria con todos y cada uno de los requisitos que el Reglamento (UE) 2016425 prevé para los Equipos de Protección Individual (EPI) de categoría II (pues ésta es la categoría de riesgos en la que se ubican dichos EPI).

¿Qué implica que los guantes, manoplas y otros elementos que usemos en la cocina para protegernos del calor se consideren EPI de categoría II El fabricante deberá someter a los EPI al proceso de evaluación de la conformidad previsto en el Reglamento EPI. Este procedimiento está destinado a garantizar que el producto sea seguro para el usuario. Por todo ello, en el momento de la puesta en el mercado, estos EPI deben llevar una serie de documentos y marcados en el momento de la puesta en el mercado

1. Certificado UE de Tipo. El fabricante deberá someter a los equipos a certificación, para obtener un certificado UE de Tipo. El certificado no acompaña al EPI en el mercado, pero es una condición sine qua non para que un EPI de categoría II esté en el mercado.

2. Declaración de conformidad. El fabricante deberá redactar la preceptiva declaración de conformidad, la cual se entregará junto con el EPI o podrá accederse a ella a través de la dirección de internet que el fabricante indique en el folleto informativo.

3. Folleto informativo. Los guantes, manoplas y otros elementos que usemos en la cocina para protegernos del calor deberán entregarse obligatoriamente con un folleto informativo. La finalidad del folleto informativo es permitir que el usuario conozca el tipo y nivel de riesgos frente a los cuales el EPI ofrecerá protección, la forma correcta de utilización, los límites de protección previstos por el fabricante y los procedimientos de cuidado y mantenimiento.

4. Marcado CE. Los EPI conformes al Reglamento (UE) 2016425 deben llevar siempre el preceptivo marcado CE, cuyo significado es que el producto cumple con los requisitos esenciales de seguridad y salud del Reglamento EPI. Las proporciones del marcado CE están fijadas en el Reglamento EPI, y no debe confundirse este marcado con el marcado “China Export”, muy similar al marcado CE, pero carente del significado de éste.

5. Identificación del modelo y el fabricante (e importador). Todo EPI conforme al Reglamento debe llevar marcado la identificación del modelo y el    nombre y dirección postal de contacto del fabricante, y para los EPI procedentes de fuera de la UE, también del importador del producto. Si esta información fuese imposible de colocar sobre el producto, podría darse en un documento que acompañe al producto.

Pese a que desde el 21 de abril de 2019 todos los accesorios que vayan a ser usados por un usuario para protegerse del calor en el ámbito doméstico, como guantes y manoplas para horno o cocina, deben reunir todas las condiciones que veíamos anteriormente, estos requisitos no se aplican a los productos que ya estaban en el mercado con anterioridad a esta fecha. Por lo tanto, los productos de este tipo que ya estuviesen en tiendas, o en el almacén de fabricantes o distribuidores, con anterioridad al 21042019 están exentos de cumplir con el Reglamento.

En este momento, cualquiera que haga una rápida prospección de mercado, comprobará que el número de guantes, manoplas y agarraderas que se comercializan con marcado CE y folleto informativo con escasos, o más bien nulos. Confiamos que, en aras de la protección y salud de los “chefs caseros” de Europa, poco a poco vayamos viendo más productos de este tipo perfectamente certificados, entregados con su folleto informativo y con su flamante marcado CE.

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