PANTER VITA ECO
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El Gobierno aprobó un primer paquete de medidas que pudieran aplazar o fragmentar el pago de impuestos a Hacienda. Los pagos a los que se aplica esta medida son los vinculados a las retenciones del IRPF, las cuotas del IVA, así como el impuesto de sociedades, cuotas que hasta ahora eran inaplazables.

La crisis provocada por la pandemia del Covid-19 ha obligado al Gobierno a tomar una serie de medidas económicas para intentar paliar los efectos del coronavirus. El Ejecutivo aprobó un primer real decreto-ley para hacer frente al impacto económico con ayudas para parados y préstamos para autónomos y pymes. Día a día se van conociendo las ayudas de las diferentes Comunidades Autónomas y las medidas que ha ido ampliando el Gobierno.

AUTONOMOS
El Gobierno aprobó un primer paquete de medidas que pudieran aplazar o fragmentar el pago de impuestos a Hacienda. Los pagos a los que se aplica esta medida son los vinculados a las retenciones del IRPF, las cuotas del IVA, así como el impuesto de sociedades, cuotas que hasta ahora eran inaplazables. Por otra parte, para acogerse a esta medida, el volumen de operaciones de las empresas no puede ser superior a los 6,01 millones de euros en 2019. Además, el Consejo de Ministros aprobó que los autónomos puedan cobrar una prestación por cese de actividad de forma inmediata si tienen que cerrar su negocio o si su facturación cae un 75%.  Por su parte, las comunidades autónomas, a la espera de que lleguen las medidas del Gobierno, han puesto en marcha una serie de ayudas concretas.

El Gobierno aprobaba en segunda instancia, el pasado 31 de abril, la moratoria en el pago de cotización de mayo, junio y julio durante seis meses sin intereses; aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio.

ERTE
Las empresas tienen más fácil presentar un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) pero se comprometen a mantener el empleo seis meses después de retomar la actividad si han sido exoneradas de las cotizaciones sociales (de un 75 al 100 %). Las empresas de menos de 50 trabajadores no tendrán que pagar las cotizaciones.

Trabajo aceptará los ERTE presentados antes del real decreto de medidas económicas por una causa de fuerza mayor relacionada con la epidemia. También podrán acogerse a estas condiciones los negocios con un sólo trabajador, siempre que su cierre se deba al coronavirus.

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS
Prohibición de los despidos vinculados a la crisis del coronavirus; todos los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100%, para cuidar a familiares, mayores o niños, ante el cierre de colegios y servicios sociales.

REDUCCIÓN DE JORNADA
La Seguridad Social compensará el pago de los salarios a los trabajadores que tengan que quedarse en casa o reducir su jornada para cuidar familiares. Una de las primeras medidas que ha perdido fuerza tras la avalancha de ERTEs en todo tipo de empresas.

SEGURIDAD SOCIAL
Las empresas siguen obligadas a pagar a tiempo las cotizaciones sociales y deben dar de alta y de baja a los trabajadores en la Seguridad Social pese al estado de alarma y la saturación de los Servicios Públicos de Empleo..

COMPRAS
Los plazos para devolver compras se interrumpen mientras dure el estado de alarma tanto para adquisiciones presenciales como por internet. Habitualmente los productos se pueden devolver en un mes. El plazo volverá a contar cuando termine el estado de alarma.

MÁS PLAZO PARA PAGAR IMPUESTOS
El plazo de los procedimientos tributarios ya iniciados se extenderá hasta el 30 de abril, y los que se vayan a abrir se alargan hasta el 20 de mayo. Los intereses de demora se seguirán devengando con los plazos ampliados, así que es conveniente pagar cuanto antes.

PROBLEMAS DE LIQUIDEZ
Ante la posibilidad de que algunas empresas tengan problemas de liquidez para efectuar los ingresos de determinadas autoliquidaciones, la Agencia Tributaria va a adaptar su operativa. Así las empresas que se acojan al mecanismo de liquidez que ofrece el decreto no recibirán apremios por impago de impuestos mientras no les llegue la línea de financiación.

QUIEBRAS
Las empresas en quiebra no tienen la obligación de declararse en concurso de acreedores. Habrán de transcurrir dos meses desde que acabe estado de alarma para que los jueces puedan admitir a trámite estas solicitudes de concurso necesario. Alemana también ha tomado esta medida.

JUNTAS DE ACCIONISTAS
Las empresas cotizadas que tendrían que celebrar sus juntas de accionistas a finales de junio, dispondrán de cuatro meses más, hasta finales de octubre. Además, el Gobierno permite celebrarlas de forma telemática por el coronavirus, aunque no se contemple en los estatutos sociales de las compañías.

AVALES
El Gobierno aprobó el 24 de marzo la puesta en marcha de un primer tramo de avales de 20.000 millones para garantizar la liquidez de las empresas más afectadas por el Covid-19. La mitad de ese importe servirá para garantizar nuevos préstamos a pymes y autónomos.

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