PANTER VITA ECO
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Esa 'tarea' le correspondería al Ministerio de Industria, pero las fuentes del Departamento que dirige Reyes Maroto, consultadas por 'C de Comunicación', aseguran "no disponer de información" relativa a la crisis de las materias primas, los fletes o los contenedores.

Según la noticia publicada por en un medio de comunicación del sector, el artículo 1105 del Código Civil español es el que regula bajo qué circunstancias un proveedor puede alegar causas de 'fuerza mayor' para hacer frente a una eventual penalización por incumplimiento de contrato si se retrasa a la hora de entregar un pedido. Dicho precepto contempla que "nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables". Es el caso por el que ahora están pasando muchos fabricantes del sector como consecuencia de la crisis de los fletes, los contenedores y las materias primas.

Sin embargo, ese artículo del Código Civil no ha sido modificado desde el año 1889, que es cuando se aprobó esta normativa bajo la regencia de María Cristina de Borbón y siendo ministro de Gracia y Justicia José Canalejas. El artículo 1105 "es tan general que obliga a acudir a los tribunales para que interpreten si el caso concreto queda sujeto a fuerza mayor", en circunstancias en las que pudiera producirse un conflicto entre un proveedor y su cliente, según explica Marta Omedes, secretaria general-gerente de AFEB, a C de Comunicación.

Omedes señala que "la regulación de la fuerza mayor se encuentra recogida en diversos artículos del Código Civil pero de una forma muy dispersa". Por ejemplo, el artículo 1575, y en referencia a arrendatarios y rentas por tierras arrendadas, se habla de 'casos fortuitos extraordinarios', entre los que se incluyen casos de "incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido racionalmente prever".

¿Qué está haciendo el Ministerio de Industria?
Desde AFEB se critica que ni siquiera en circunstancias tan excepcionales como las actuales, en las que se ha declarado el estado de alarma como consecuencia de una pandemia mundial, se haya modificado la regulación actual, por lo que insisten en que "urge una reforma legislativa para precisar qué es fuerza mayor y en qué circunstancias puede un fabricante acogerse a esa medida excepcional", añade Omedes, que pone en el punto de mira al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, puesto que es el Departamento que dirige Reyes Maroto el que debería tomar partido en relación con este asunto.

La secretaria general de AFEB pone también como ejemplo al país vecino. "En Francia -explica-, la legislación es mucho más específica", ya que fue actualizada y puesta al día en el año 2016, por lo que, en casos de conflicto, "no está todo en manos de la interpretación de los tribunales". Es más, el sector del DIY ('Do it yourself') de Francia logró que el Gobierno adoptase medidas para hacer frente a situaciones como la del Canal de Suez, donde el bloqueo producido por el Ever Given ha supuesto retrasos en muchos pedidos.

Las fuentes del Ministerio de Industria consultadas por C de Comunicación no se pronuncian con respecto a la crisis que está afectando a muchos sectores de la economía española y que tienen relación, precisamente, con el comercio a nivel mundial. De hecho, al preguntar al Gabinete de Prensa del Departamento que dirige Reyes Maroto sobre la crisis de las materias primas, los fletes y los contenedores, las fuentes consultadas responden que, tras "consultar con las unidades de Comercio, lamentablemente desde el Ministerio no disponemos de esta información".

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