PANTER VITA ECO
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En una sesión celebrada para sus asociados, Enrique Pedrero, director del departamento laboral de AECIM, presentó las principales novedades que incluye la reforma y, a continuación, los asociados tuvieron la oportunidad de resolver todas sus dudas sobre el tema con Enrique y Carlos Jacob, socio de ML Abogados.

El 13 de enero, desde AECIM (Asociación de Empresas del Metal de Madrid) organizaron una Comisión Laboral para sus asociados con temática monográfica sobre la Reforma Laboral aprobada en Consejo de Ministros el 28 de diciembre y que entró en vigor el 31 de diciembre tras su publicación en el BOE.

Durante la sesión, Enrique Pedrero, director del departamento laboral de AECIM, presentó las principales novedades que incluye la reforma y, a continuación, sus asociados tuvieron la oportunidad de resolver todas sus dudas sobre el tema con Enrique y Carlos Jacob, socio de ML Abogados.

Dado el gran interés del tema, han realizado un resumen con las respuestas a las principales inquietudes que nos transmitieron nuestros asociados:

- Contrato temporal por circunstancias de la producción (modalidad de contratación por 6 meses): Desde el 31 de diciembre de 2021, solo es posible realizar este tipo de contrato por un periodo máximo de 6 meses, que podrían ampliarse por Convenio SECTORIAL durante 6 meses más, pero solo si así se encuentra recogido específicamente en el convenio del sector.

Esta modalidad de contrato admite la contratación por un tiempo inferior a 6 meses. Si se realizara un contrato de 3 meses, éste sería prorrogable durante 3 meses más. Sin embargo, solo podría prorrogarse hasta una duración total máxima de 12 meses si se encontrara específicamente contemplado en el convenio del sector.

Los contratos por obra firmados antes del 31 de diciembre de 2021, se regulan por la legislación anterior, por lo que resultaran aplicables hasta su duración máxima, es decir, hasta 3 años, o 4 si se ha ampliado por convenio colectivo.

-Contrato de sustitución: Las submodalidades comprendidas en los contratos de sustitución son las que aparecen tasadas la actual Reforma Laboral:

Para sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo (bajas médicas, maternidades, excedencias, etc.)

Para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora

Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción

Para cubrir una ausencia por vacaciones, no se debería aplicar este tipo de contrato, sino que sería de aplicación el contrato temporal por circunstancias de producción.

-Contrato fijo discontinuo: Para esta tipología de contrato, el periodo de inactividad máximo es de 3 meses al año. Indemnizaciones por despido o fin de contrato:

Las indemnizaciones por despido no han variado con la actual Reforma Laboral.

Los contratos temporales por circunstancias de la producción o por sustitución mantienen las mismas indemnizaciones por fin de contrato.

La indemnización por despido es igual para los contratos indefinidos que para los contratos fijos discontinuos.

“Desde luego, fue una sesión muy interesante y, sin duda, muy esperada por nuestros asociados, ya que contamos con la participación de más de 140 empresas asociadas que, una vez más, confiaron en nosotros para resolver todas sus dudas y mantenerse actualizadas sobre todas las novedades que les afectan”, apuntan desde AECIM.

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