PANTER VITA ECO
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“AFEB recomendará a sus asociados no admitir la aplicación de penalizaciones en los supuestos en que la causa del incumplimiento en las entregas sea totalmente ajena a la voluntad del proveedor e imprevisible en el momento de suscripción del contrato”.

La carta que AFEB ha hecho llegar reza así:

"Estimado distribuidor,

Desde hace algunos meses las dificultades de aprovisionamiento de materias primas y componentes, junto con los problemas del transporte marítimo, están afectando la práctica totalidad de sectores productivos, viéndose notablemente afectada gran parte de nuestra economía y nuestro sector en particular.

Esto se ha traducido en roturas de stocks y dificultades, cuando no imposibilidad, de cumplir con las obligaciones contractuales en el tiempo y forma previstos inicialmente.

Por ello, consideramos que las penalizaciones por incumplimiento en los plazos de entrega son inaceptables en estos momentos y no debieran aplicarse por encontrarnos ante un claro caso de fuerza mayor que, además de imprevisible e inevitable, es totalmente ajeno a la actuación de los proveedores o fabricantes.

En AFEB somos conocedores de que algunos proveedores están en un proceso de discusión con sus clientes respecto a la aplicación o no de penalizaciones, a pesar de que esos mismos clientes no aplican esas mismas penalizaciones en Francia por entender que los problemas en las entregas han sido provocados por causas de fuerza mayor y reciben el amparo legal de su ordenamiento jurídico.

En España la situación es la misma y el artículo 1.105 del Código Civil es suficientemente claro para evitar la imposición de este tipo de sanciones por cuanto la situación actual ha sido del todo imprevisible e inevitable, concurriendo por tanto la causa de Fuerza Mayor, además de la “cláusula rebus sic stantibus” prevista también en nuestro derecho.

Por todo lo expuesto, consideramos que es importante suavizar en la medida en que sea posible las consecuencias de esta situación de Fuerza Mayor y AFEB recomendará a sus asociados no admitir la aplicación de penalizaciones en los supuestos en que la causa del incumplimiento en las entregas sea totalmente ajena a la voluntad del proveedor e imprevisible en el momento de suscripción del contrato, por entender que lo contrario contraviene el ordenamiento jurídico español y podría significar, además, un enriquecimiento injusto por parte del distribuidor.

Para cualquier duda o aclaración quedo a su entera disposición".

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