PANTER VITA ECO
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La asociación ha realizado una entrada en su blog para destacar la importancia que tiene uno de los EPI sobre los que menos se habla a la hora de proteger adecuadamente a los trabajadores frente de los efectos derivados de la exposición al frío.

Los pies soportan todo el peso del cuerpo durante la mayor parte del día, por lo que resulta una parte del cuerpo que resulta esencial cuidad para asegurar unos niveles mínimos de confort (algo que entiende perfectamente cualquiera que deba permanecer gran parte de su jornada de trabajo en pie). El frío es un agente que puede comenzar a ejercer efectos perjudiciales sobre la salud, incluso a temperaturas por debajo de 15 ºC. Las zonas periféricas del organismo son siempre las más expuestas a sufrir las consecuencias de las bajas temperaturas, como es el caso de los pies.

Ahora que se acerca el frío, ASEPAL ha realizado esta entrada en su blog para destacar la importancia que tiene uno de los EPI sobre los que menos se habla a la hora de proteger adecuadamente a los trabajadores frente de los efectos derivados de la exposición al frío: el calzado con aislamiento contra el frío.

¿Cuáles son los trabajadores con mayor riesgo?
Los trabajadores que habitualmente están más expuestos a sufrir los efectos del frío durante su trabajo son:
- Trabajadores de la construcción y obras públicas.
- Agentes de policía, militares, bomberos y otros cuerpos de emergencia.
- Transportistas.
- Pescadores.
- Trabajadores que entran y salen de cámaras frigoríficas.

¿Cuáles son los principales efectos del frío sobre los pies?
Pese a que la sensación de tener los pies fríos ya es suficientemente molesta de por sí, la exposición a bajas temperaturas, puede transformarse en un serio riesgo que ponga en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores. Dentro de los efectos más significativos del frío sobre los pies, podemos destacar:

- Sabañones. Se trata de ulceraciones formadas por capilares dañados por la exposición a temperaturas cercanas al punto de congelación.
- Pie de trinchera. Se trata de una lesión en el pie provocada por exposición prolongada a temperaturas bajas (por debajo de 15 ºC) y a la humedad.
- Congelación. Daño severo del tejido provocado por la congelación del mismo a consecuencia de una exposición prolongada a temperaturas extremadamente bajas.

¿Cómo podemos protegernos de los efectos del frío?
Como siempre, en la protección contra el frío, deberemos hablar de una protección integral, utilizando conjuntos de prendas que permitan que el balance energético entre la generación de calor corporal, y su pérdida debida al efecto combinado de la temperatura, la velocidad del viento y la humedad, no suponga un enfriamiento del cuerpo del trabajador.

En el caso de la protección de los pies, además de medidas generales como establecer periodos de descanso en zonas calientes, el uso de calcetines adecuados (y su reemplazo regular en ambientes húmedos), se debe considerar el uso de calzado de seguridad, protección o trabajo (según los requerimientos de protección contra el impacto en los dedos, entre otros factores) al que se incorpora la protección adicional de aislamiento contra el frío.

La selección y uso del EPI debe ser llevada a cabo según los preceptos del Real Decreto 773/1997, lo cual obliga a que los equipos que se pongan a disposición de los trabajadores cumplan con la legislación aplicable en materia de salud y seguridad, en el caso de los EPI de protección contra el frío, los equipos proporcionados a los trabajadores, deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/425 (o con la Directiva 89/686/CEE) para los productos ya puestos en el mercado antes del 21/04/2018).

El calzado de protección contra el frío debe cumplir con todos los requisitos básicos de la norma de referencia, en base a la cual el calzado ofrece protección frente a otros riesgos presentes en el ámbito laboral, como la protección contra caídas de objetos sobre la puntera, deslizamiento, etc.; y además debe haber sido ensayado para verificar el comportamiento del calzado frente a la exposición a bajas temperaturas. Así, el calzado aislante del frío será sometido a una temperatura de -20 ºC, y se medirá cómo desciende la temperatura en el interior del calzado a lo largo de 30 min. Durante este periodo, el descenso en la parte superior de la palmilla no debe ser mayor de 10 ºC.

El calzado de protección contra el frío debe incorporar en código de marcado “CI” de forma adicional a otros marcados requeridos por la norma de referencia.

El frío constituye un riesgo que, pese a poder parecer de carácter leve en muchos casos, supone una amenaza seria para la salud y la seguridad de los trabajadores, por lo que deberemos tomar siempre las medidas preventivas oportunas destinadas a evitar la ruptura del equilibrio del balance térmico entre la superficie de la piel del usuario y el entorno. Para ello, y en el ámbito laboral, deberemos acudir siempre a equipos debidamente certificados, y que incorporen el marcado CE, siguiendo las indicaciones del RD 773/1997.

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