PANTER VITA ECO
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Desde ASEPAL, Luis Gil secretario general, nos habla de la transición de los EPIS. Un cambio de la legislación exige tener unas reglas de juego claras con criterios que favorezcan el desarrollo del mercado de manera saludable. Hay que resaltar que el final de la convivencia entre la antigua directiva y el nuevo reglamento no quiere decir que los EPI que estén en el mercado conformes a la directiva no sean válidos.

El pasado 21 de abril finalizó el año de convivencia entre la antigua Directiva y el nuevo Reglamento sobre los EPI. Veinticinco años separan un texto de otro y la llega del nuevo Reglamento es sin duda el hito más relevante dentro del sector de los últimos años. A partir de tal fecha, los fabricantes sólo podrán poner en el mercado productos conformes al nuevo Reglamento, aunque encontraremos comercializándose equipos conformes a la antigua Directiva. Cuando en el año 2016 se publicó el nuevo Reglamento, parecía lejano el horizonte de su entrada en vigor con toda su fuerza y, sin embargo, llegó más rápido de lo estimado. La nueva legislación supone que los fabricantes tengan que adaptar todos los EPI que quisieran poner en el mercado al nuevo Reglamento, lo cual ha requerido de un esfuerzo económico muy significativo para las empresas, así como adaptar sus estrategias de fabricación teniendo en cuenta tanto el cambio legislativo como las nuevas normas técnicas que se hayan publicado a lo largo de todo este periodo o esté previsto que se publiquen en un horizonte temporal cercano. Para tal fecha, quizás el sector no alcance el punto de adaptación al Reglamento que en un principio previa, por cuestiones de estrategia empresarial o una alta latencia en el proceso de certificación de los EPI.

Hay que resaltar que el final de la convivencia entre la antigua Directiva y el nuevo Reglamento no quiere decir que los EPI que estén en el mercado conformes a la Directiva no sean válidos. De hecho, podremos encontrar en el mercado EPI conforme a la Directiva hasta el año 2023, siempre y cuando se han introducido en este antes de abril de este año. También, resaltar que un EPI conforme a la Directiva mantiene el mismo nivel de seguridad que si es conforme al Reglamento.

Para el sector, este periodo ha estado lleno de diversas incertidumbres. Un cambio de la legislación exige tener unas reglas de juego claras con criterios que favorezcan el desarrollo del mercado de manera saludable. La Comisión Europea ha publicado varias guías (una general del Reglamento y otra específica de su artículo 47) para clarificar de qué manera ha de aplicarse el Reglamento. Otro de los objetivos de estas guías es trasladar que la voluntad de los legisladores era que la transición entre una legislación y otra se hiciera de manera suave y ordenada, dada la cantidad de EPI existente actualmente en el mercado y el impacto que tiene su modificación. Uno de los aspectos más relevantes, a la par que difíciles de interpretar, es la posibilidad de poner en el mercado, a partir de abril de 2019, EPI conformes al Reglamento, pero sobre la base de un certificado CE de tipo. Este hecho supone que aquellos EPI que tengan un certificado CE de tipo reciente no tengan que volver a someterse a un proceso de certificación (siempre y cuando cumplan con una serie de condiciones), con los costes añadidos que supone.
Otro aspecto relevante de este periodo ha sido que no todas las normas que tenían presunción de conformidad con la Directiva la han mantenido con el Reglamento. Esto ha dado situaciones en las que tanto los fabricantes como los organismos notificados han tenido que realizar tareas adicionales a la hora de certificar un producto e introducirlo en el mercado, dada la pulcritud que mantienen las autoridades de vigilancia de mercado españolas a la hora de realizar sus tareas. Precisamente, este hecho pone en valor a las empresas españolas y sus productos por su alta calidad dados los exhaustivos controles que deben pasar. Se trata sin duda de una ventaja competitiva relevante que pierde fuerza dada la carencia de homogeneidad dentro del mercado europeo a la hora de llevar a cabo las tareas de vigilancia de mercado. Nos alegra saber que desde la Comisión Europea están trabajando por alcanzar un criterio homogéneo en cuanto a vigilancia de mercado.

El nuevo Reglamento es una oportunidad magnífica para que en el mercado se refuercen las buenas prácticas de aquellas empresas que cumplen con la legislación y la normativa, se ofrezcan productos de mayor calidad y se queden por el camino aquellos que se atreven a jugar con un tema tan relevante como es la seguridad al poner en el mercado productos que no cumplen con los requisitos exigibles.

Desde ASEPAL trabajamos de manera continua en ayudar a las empresas asociadas para que cumplan con la legislación y la normativa, así como junto con la administración y las autoridades de vigilancia de mercado para que los criterios establecidos no entorpezcan el buen desarrollo del mercado. Estamos con un seguimiento continuo de la implantación del Reglamento, ayudando a su vez a través de jornadas técnicas y elaborando documentación formativa. Confiamos en que las empresas alcanzarán con éxito la transición y adecuación al nuevo Reglamento, así como que el mercado se verá más fortalecido de cara a afrontar los retos futuros.

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